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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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La velocidad de cualquier buque respecto a los demás debe adecuarse al concepto de ejecución segura de la maniobra para evitar abordajes. Para que exista abordaje no es necesario que exista choque o colisión en el sentido estricto, ya que jurídicamente el concepto de abordaje se amplía a los daños sin contacto entendiendo por tanto que, para que un buque cause daño a otro no es preciso que exista contacto físico directo bastando el simple desplazamiento por el agua, oleaje o remolinos producidos por un buque navegando. Ejemplo típico de estos abordajes es el causado por la estela de un barco, te suelto todo este rollo para que lo pongas en relación con la Regla 6 del RIPAM sobre la velocidad de seguridad ya que todo buque está obligado a maniobrar como sea preciso para evitar un abordaje.
Cosa distinta es que por suerte no ha habido daños personales o quizá materiales sí, en todo caso, el que navega no cumple o deja de cumplir el reglamento solo en función del resultado, de hecho en caso de no haber daños de ningún tipo, incluso quedaría a salvo la vía del procedimiento administrativo sancionador, civil o militar según parece en este caso. Te aseguro que bien vestidita la denuncia no le haría mucha gracia al capitán del buque que por pertenecer a la Armada se le exige un mayor grado de pericia. Regla N° 6 - Velocidad de seguridad Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje ( OJO INCLUIDO EL DE LA ESTELA COMO YA TE DIJE) y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento. Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a) En todos los buques: I) El estado de visibilidad II) La densidad del trafico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase. III) La maniobrabilidad del buque, teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento IV) De noche, la existencia de resplandor, por ejemplo, el producido por las luces de tierra o por el reflejo de las luces propias. V) El estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación. VI) El calado en relación con la profundidad disponible de agua Otra cosa sería y poniéndome como abogado del diablo que se pudiera alegar que estabas muy cerca de un dispositivo de separación de tráfico que seguro que no, pues aún en ese caso eso no eximiría de responsabilidad al capitán del buque.![]() RIPAM Regla 10 g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación de trafico o en las zonas próximas a sus extremos. Perdón por el tocho pero por si hay una próxima ya sabes que tienes que hacer. ![]() ![]()
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La vela hay que velarla, y si no, no largarla ![]() "No soy un fulano con la lágrima fácil, de esos que se quejan sólo por vicio. Si la vida se deja yo le meto mano y si no aun me excita mi oficio .............. Jamboequipoderegatas
Editado por addabaran en 10-10-2011 a las 20:02. |
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erchirri (10-10-2011) | ||
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