La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 30-11-2012, 12:13
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CAPITANROBERTS CAPITANROBERTS esta desconectado
Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Barcos Nauragios - Salvamento Maritimo

Es que claro, de conformidad con la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, debería aplicarse los artículos 29 y 30, que dicen lo siguiente:

Artículo 29: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21, el Estado adquirirá la propiedad de cualquier buque, aeronave u objeto hundido, salvado o hallado cuando su propietario haga abandono de sus derechos o no los ejerza en los plazos siguientes:
- Buques o restos de buques hundidos, a los tres años del hundimiento.
- En los demás casos, a los seis meses de la promulgación de los edictos establecidos en el artículo 48 de esta Ley.
- En cuanto a las aeronaves y sus restos, se observarán las normas y plazos señalados en la Ley de 21 de julio de 1960.

Se interrumpirán estos plazos en el momento en que se solicite la extracción y se inicie ésta en el plazo concedido para la misma, volviendo a correr de nuevo si se suspenden los trabajos, o al finalizar los plazos concedidos por la autoridad competente.

La autoridad de Marina, una vez adjudicados los efectos, pondrá éstos a disposición de la Hacienda Pública para el debido cumplimiento de las normas establecidas por esta Ley y por las que regulen el patrimonio del Estado.

Artículo 30: La autoridad de Marina, para evitar la pérdida o destrucción de los buques, aeronaves o efectos salvados o hallados, podrá decidir su venta en pública subasta antes de los plazos, de prescripción de la propiedad indicados en el artículo anterior, depositando la parte del valor obtenido que pueda corresponder al propietario a su disposición hasta que éste se presente o su derecho se extinga.

¿Que opinais?

Muchas Gracias a todos los marineros de agua dulce, y al resto también!

Un fuerte abrazo e invito a la siguiente!!!
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Sergio Ponce

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