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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes cofrades. Pediros algo que yo invito.
Tengo una duda sobre este tema, que me gustaría transmitiros: según el RD 1435/2010 sobre el abanderamiento, en el apartado sobre embarcaciones de <12 metros y marcado CE leo lo siguiente: Articulo 8. Régimen especial en embarcaciones de recreo ≤ 12 m con marcado CE. 1. Las embarcaciones de ≤ 12 m con marcado CE (y su equipo propulsor) no están obligadas al abanderamiento y matriculación, ni al despacho. No obstante, podrán ser abanderadas y matriculadas a petición del titular, en cuyo caso se les aplicará el art. 9 de este R.D. En todo caso, deben obtener antes de su entrada en servicio, un certificado de inscripción según el apartado 6, y cumplimentar lo previsto en el 4. 2. Estas embarcaciones sólo podrán navegar en el mar territorial español. Tal como se lee, parece que el punto 2 se refiere a TODAS las embarcaciones < 12 m y con CE, pero me parece que a lo que está haciendo mención es únicamente a las que opten por no matricularse ni abanderarse, y se "conformen" con el certificado de inscripción. ¿Puede alguien aclararme si estoy en lo cierto? Gracias (Yo me pido un carajillo, para tomarlo con vosotros).
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El auténtico viaje de descubrimiento no consiste en buscar nuevas tierras, sino en tener nuevos ojos” (Marcel Proust). Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él. Algún día nos encontraremos. |
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