![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|||||||
| Avisos |
|
|
Herramientas | Estilo |
|
#12
|
||||
|
||||
|
yo conozco patrones portuarios que patronean barcos de la 4ª lista....
del boe, real decreto 62/1999, de 30 de diciembre, no habla de lista. Artículo 12.Patrón Portuario. Se crea el título profesional de Patrón Portuario, con los siguientes requisitos de obtención y atribuciones: A) Requisitos de obtención: a) Haber cumplido veinte años de edad. b) Haber realizado un período de embarque superior a veinticuatro meses, al menos doce de ellos en el servicio de puente como marinero de la guardia de nave- gación y otros doce meses en el servicio de máquinas. c) Superar la prueba de idoneidad profesional que se determine por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de la sección A-II/3 del Código de Formación. B) Atribuciones: Ejercer como patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de un puerto y que, en su caso, transporten un máximo de 150 pasajeros. Podrá ejercer simultáneamente el mando de la embar- cación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permita las características de la embarcación y la poten- cia propulsora no rebase los 375 kW en un sólo motor o el doble de la citada potencia propulsora en dos o más motores. |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|