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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#20
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sin acritud , y más sabiendo que tengo una persona que trabaja en la Consellería de pesca de las Balears , y dicho por él : la licencia de pesca recreativa a nombre de la embarcación te acredita a poder llevar el máximo de personas que esté autorizada la embarcación y NO es necesario presentar la individual , por lo que se ve en cada Comunidad Autonoma aplican la Ley a su manera :
Además de los aparejos propios para la captura de las especies, tenemos que poseer la correspondiente licencia. Hay cinco tipos de licencia de pesca marítima recreativa: · individual (desde tierra o embarcación, para mayores de 14 años) · colectiva (desde embarcación de lista 6ª, para un máximo de 12 personas) · de pesca submarina (para mayores de 16 años en posesión de licencia federativa) · deportiva (para participar en competiciones oficiales y entrenamientos) · de embarcación (para embarcaciones de lista 7ª y un máximo de cinco personas) Tengo claro que voy legalizado y bien informado , por lo menos , en mi Comunidad ![]()
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Makoki II | ||
williwaw (21-04-2016) | ||
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