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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Lo que tributa un particular es el I.G.I.C., que grava las importaciones de particulares a canarias. -
Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con buques, embarcaciones y artefactos navales * Tipo general: 7%: - Las únicas embarcaciones que tributan al tipo general son las embarcaciones olímpicas. * Tipo incrementado del 9,5 por 100 - Se aplica a todos los buques, embarcaciones y artefactos navales que no tributen ni al tipo general ni al tipo incrementado del 13,5 por 100. * Tipo incrementado del 13,5 por 100 - Las embarcaciones y buques de recreo o de deportes naúticos con más de 8 metros de eslora (antes era 9 metros). - Las motos náuticas pasan a tributar al tipo del 13,5 por 100 (anteriormente tributaban al 9 por 100). Saludos y buen finde ![]() ![]() ![]() |
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