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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#16
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Las condiciones de pago tienen que corresponderse a los pactos a los que se sujete el contrato de compraventa.
Si se condiciona la efectividad de la compraventa a que la prueba o ensayo en los términos pactados resulte satisfactoria al comprador, a que un perito mecánico extienda su informe sobre el estado de la embarcación y éste sea asimismo favorable, o incluso se pacta una retención en garantía de correcto funcionamiento durante un determinado plazo, puedes acto seguido desarrollar el régimen de pagos solo para el caso de que decidas realmente confirmar la compraventa.Tampoco se trata de eternizar la duración de tal prueba, ya que un experto detecta con cierta agilidad y eficacia los posibles defectos y vicios ocultos para un profano. Extender un "Pagaré" cuya denominación constituye ya de por sí una clarísima declaración de voluntat, para acto seguido y de forma unilateral dar orden de que no se pague,es una pésima fórmula que, a falta de pactos como los sugeridos, no te eximirá de pagarlo, en el peor de los casos con intereses y costas y previa publicación de tu impago en el RAI. El peligro de la gasolina no es otro que el vapor explosivo que puede almacenarse en caso de fuga en un recipiente cerrado como es un casco, por lo que el peligro deriva de la ubicación del motor dentro del casco. Un bidón para la auxiliar, si está correctamente cerrado no tiene porque constituir un peligro. Suerte en tu elección. Saludos ![]() |
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Ikota (16-09-2016) | ||
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