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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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muy buenas a tod@s;
no se si esto estará bien encajado aquí o no pero ahí va. He estado mirando las atribuciones del PPER y la verdad me han surgido algunas dudas. según he leído las atribuciones son: Gobierno de embarcaciones matriculadas en lista sexta o séptima, siempre y cuando no haya más de 12 personas embarcadas, incluida la tripulación, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española y dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. las cuestiones que se me presentan son las siguientes: *¿podría trabajar profesionalmente como capitán/patrón de un buque de recreo de 36 metros abanderado en España (máximas personas a bordo 12)? *¿podría estar al mando de un buque/o embarcación de recreo abanderado en otro país? en todo momento estoy hablando de embarcaciones en lista 7ª pero contratado como patrón/capitán. gracias y saludos |
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