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Hermano de la costa
 
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Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo solo se aplica cuando presentas o remites documentación para un trámite administrativo ante una administración, por ejemplo, para presentarte a PY no necesitas presentar el PER si lo emitió la misma administración.



Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad.



Un saludo.


Entiendo que la GC inicia el expediente sancionador con la formulación de la denuncia ante un hecho que entienden ellos como infracción. Pero, ¿no se inicia en ese momento el procedimiento administrativo?, y si no, ¿cuando se inicia realmente el procedimiento?. Será en ese momento donde aplique la ley correspondiente y se cierre el expediente, ¿no?.
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