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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas tardes a todos los cofrades. Este año he sacado el botiquin para hacer inventario y reposición, de acuerdo a los cambios del 2015. Esto me ha llevado a revisar un poco el tema y a mirar i buscar las fuentes del BOE de 1999, donde se establece la obligatoriedad de llevar botiquin, con algunas excepciones, que gustosamente transcribo a continuación (el resaltado en rojo es mio):
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente Real Decreto será de aplicación a toda embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice navegación marítima o pesquera con exclusión de: a) La navegación fluvial. b) Los buques de guerra. c) Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y d) Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria. En mi ignorante asombro , y después de haber repuesto algunos de los fármacos caducados, me atrevo a solicitar de vuestra sabia condescendencia un poco de luz sobre el tema. Mi barquito esta despachado para zona B. No pregunto si he de llevar botiquín (obvio). sólo quisiera saber si ha de ser el reglamentado como "C" y sometido a las inspecciones anuales.cervezas muuuuuy fresquitas para todos!! ![]() |
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