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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Cita:
la consideracion de "embarcacion" para un barco de recreo hasta 23 mts 99,9 cm, "no la puso españa" está recogida en las normas de la O M I - Organizacion Maritima Internacional - y es un barco "que no es de cubierta corrida" al llegar a 24 mts, ya se considera "buque" si una persona lleva un barco con bandera de otro estado, podra llevar el barco de la eslora que sea que este autorizado por ese estado, si esa persona es de nacionalidad española y navega en aguas de soberania española española, tendra que llevar un titulo expedido por el estado de la bandera que lleve el barco, que le autorice a esa eslora, si el estado de la bandera no exige ningun titulo para esa eslora, tendra que llevar un titulo expedido por el estado de residencia, y si tampoco se cumple ese requisito, tendra que llevar un titulo del estado de su nacionalidad, como estamos hablando de un PER que se supone es español " NO puede llevar nada más que hasta 15 mts de eslora, si ese PER tiene realizadas las practicas suplementarias para navegar a baleares podra llevar un 23,99, mts, pero solo para ir a baleares no puede ir a canarias, ya que un 24 mts es un "buque de recreo" que no puede llevar si navegas por aguas de otros estados con un PER si ese estado no exige nada, pues muy bien, y si exige algo tendras que atenerte a sus normas. la navegacion de recreo es una aficion, un hobby, no es una navegacion profesional reglada y reconocida internacionalmente, no hay una reglamentacion de recreo internacional, cada estado la regula como quiere asi que eso es lo que tienes dile al presidente de Bolivia que es donde resides segun tu mismo, que te expida un titulillo que te autorice a llevar una embarcacion de 24 mts y te vienes para aca que es tu tierra, y te recibiremos con las brazos abiertos unas ![]() y un abrazo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pma2017 | ||
xurso2002 (08-10-2017) | ||
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