Hola! Unas rondas!
He estado leyendo acerca de los abanderamientos y matriculaciones en España, y no me ha quedado muy claro el artículo 8 Del Real decreto 1435/2010 donde se regulan estos menesteres...
Es que estamos exentos de matricular nuestras embarcaciones?
Saludos!
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17038
Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros
están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.