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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a tod@s, a ver si alguien me puede aclarar algo sobre esto:
En el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques: ... Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE: ... 2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes: ... b) Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. c) Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. Y aquí van las preguntas: ¿Qué son y cómo se pueden obtener estos certificados? ¿Son una alternativa viable al temido proyecto por "técnico titulado competente" o son procesos igualmente engorrosos y caros? Les agradezco cualquier comentario... |
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