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Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Artículo 22. Realización de los reconocimientos psicofísicos.

7. No será necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos ciudadanos que acrediten que no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, para ello presentarán una copia del citado permiso.

8. No obstante lo anterior, será necesaria una revisión de la visión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, que deberá realizarse en un CRC.
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