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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Cita:
Los tres impuestos que pueden afectarte, bueno, cuatro, son los que has mencionado, iremos uno por uno: ITP: Lo tendrías que pagar si no fueras residente fiscal en Canarias, o si se lo comprases a un residente fiscal canario. En el primer caso, porque al ser un barco con IVA pagado y ser una venta entre particulares, queda sujeta a ITP en vez de a IVA: Si se lo comprases a un residente fiscal canario, también tendrías que pagar ITP. ya que él lo habría importado y pagado el IGIC en su momento. Es decir, el ITP interviene en aquellas ventas entre particulares en que, en caso de residencia fiscal del comprador en la península o Baleares y del vendedor en el TAU o Territorio Único Aduanero, el barco ya tiene el IVA pagado. En el caso de que el comprador, como es tu caso, resida en Canarias y el vendedor también, también sería aplicable el ITP. IGIC: En tu caso, en que el comprador, tú, es residente fiscal en Canarias, y el vendedor reside en el TAU, lo que ocurre es que tienes que importar el barco a Canarias, y para ello tienes que liquidar el IGIC. Por tanto, el ITP no es aplicable. IVA: En este caso, te da igual que el IVA esté o no pagado, puesto que, al exportar el barco a Canarias, éste pierde la condición de bien comunitario y pasa a ser considerado como de tercer país (a efectos fiscales), por lo que si de aquí un tiempo se lo vendes a alguien que resida en el TAU, el comprador tendría que volver a importarlo a la UE y liquidar nuevamente el IVA. IEDMT: Este impuesto únicamente lo pagan los residentes en España y se liquida una única vez en la vida de la embarcación. Poniéndonos en un caso extremo, imaginemos que vendemos un barco de lista 7ª a un estadounidense que se lo lleva a su país y lo abandera allí. Años más tarde, ese mismo barco es adquirido por un residente español que lo trae de vuelta a nuestro país para abanderarlo de nuevo en España o donde le dé la gana. Pues bien, en tal caso, si pudiera acreditar el pago del IEDMT que se hizo al inscribirlo originariamente en lista 7ª, no tendría que volver a pagarlo, pues este impuesto grava la primera matriculación del barco, no las sucesivas. Actualmente, al admitirse que los residentes fiscales españoles podamos abanderar nuestros barcos en otros países, lo que se grava de facto es la introducción del barco en aguas españolas para su uso por un residente. Por tanto, el IEDMT únicamente tienes que pagarlo en el caso de que nadie lo haya pagado antes para el barco que estás comprando. Confío en haber contribuido a aclarar tus dudas y, si necesitas más ayuda, no dudes en preguntarme, ya sea aquí, por mensaje privado o correo electrónico. ![]() ![]() salud!!! |
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