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VHF: Canal 77 |
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¿es Buen Momento Para Comprar Barcos Usados Ingleses?
Todos estamos viendo un montón de buenos barcos, tambien chatarras abandonadas, con pabellón ingles, y muchos nos preguntamos como podríamos adquirirlos, esto es lo que encontré por ahí;
---- En el caso de compra de una embarcación de segunda mano con pabellón ingles, siempre y cuando la embarcación tenga el IVA pagado y se encuentre ya en aguas comunitarias, su adquisición por parte de un español estará sujeta el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) o el impuesto correspondiente en su país en caso de ser comunitario no español, no precisándose trámite aduanero alguno. Si se trata de una embarcación de segunda mano sin IVA pagado, el comprador que desee introducir la embarcación de bandera británica en territorio comunitario deberá importar a libre consumo la embarcación y por tanto liquidar el IVA a la importación y el arancel si corresponde en función de la clasificación arancelaria de la embarcación (Para saber qué embarcaciones deben pagar el Arancel y cuál es el tipo aplicable en función de su clasificación se puede consultar el Capítulo 89 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión de 12 de octubre de 2017 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común). Las embarcaciones con bandera inglesa construidas en la Unión Europea, exceptuando al Reino Unido, que estando en aguas españolas (comunitarias) tienen el IVA pagado podrán permanecer en nuestras aguas manteniendo su misma situación respecto al IVA, es decir, seguirán siendo mercancía comunitaria. No obstante, como cualquier barco tenga la bandera que tenga, en el supuesto de abandonar aguas comunitarias y permanecer fuera más de 3 años (artículo 203 CAU, artículo 63 de la Ley del IVA y 18 del reglamento del IVA), al regresar a aguas comunitarias supondrá una importación y deberá liquidar el IVA a la importación o introducirse en régimen de importación temporal (artículo 250 CAU) si reúne las condiciones exigidas que se comentan más adelante. En las embarcaciones con bandera inglesa, sea quien sea su armador, que entren en aguas españolas, habrá que distinguir entre embarcaciones compradas con anterioridad al BREXIT y las embarcaciones nuevas adquiridas estando el Reino Unido fuera de la Unión Europea. Empezando por las compradas con anterioridad al BREXIT, si tienen el IVA pagado podrán entrar en aguas comunitarias como si de una embarcación comunitaria se tratara puesto que quedarían encuadradas en los supuestos del artículo 5.23, sin necesidad de hacer ningún trámite aduanero, siempre y cuando puedan acreditar que no llevan más de 3 años fuera de aguas comunitarias (artículo 203 CAU, artículo 63 de la Ley del IVA y 18 del reglamento del IVA). Si no tienen el IVA pagado o no pueden acreditar este último extremo se equipararán a las embarcaciones nuevas que se comentan a continuación. Si se trata de embarcaciones nuevas, y por tanto considera das a todos los efectos como mercancía no comunitaria, al entrar en aguas de la Unión Europea lo harán en régimen de importación temporal, si reúnen los requisitos de este régimen. Luego viene la segunda parte del abanderamiento en España, pero esa parte ya me la sé. Mi pregunta a vosotros expertos: ¿es buen momento de comprar estos barcos? buenas vacaciones |
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