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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#17
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Volviendo al tema de bandera francesa,
A ver cómo lo veo.... Un barco de bandera francesa y construcción CE, propiedad de una financiera, se vende en francia al cabo de 4 años a un español que lo tenia alquilado en leasing este tiempo. El barco ya ha pagado el iva el día de su matriculacion, y al estar matriculado en francia no hay impuesto de matriculacion (12% famoso en españa). Además, al cabo de 4 años el impuesto habrá prescrito. Al tratarse de una venta de segunda mano, no hay iva, lo que procede es un cambio de matricula y pabellon. Como la venta se ha realizado en francia, los eventuales impuestos por la venta se liquidan allí (no existen). Por ello no corresponde el pago del 4% de los derechos de transmision patrimonial que no cobrarian en españa. El barco viene a españa, pasa la ITB y revision de seguridad y se despacha. Hacienda se mosquea por no cobrar el 12% y nos investiga nuestra declaración cde renta con microscopio... Si me equivoco me corregís Unas birras, ![]() |
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