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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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El ordenamiento jurídico español señala que la capacidad de obrar plena se obtiene a los dieciocho años de edad (artículos 315 y 322 del Código Civil).
Será a partir de esta edad cuando se pueda actuar libre y responsablemente dejar de estar sometido a la patria potestad o a la tutela. Así que, salvo que obtengas una "emancipación", no podrás tener una barca a tu nombre hasta los 18 años. De todas maneras... no te quedes con lo que escribí yo. Pregunta mejor en el foro específico que es el de "Cuestiones legales y Asociaciones" en donde suelen responder personas con más experiencia en esos temas. https://foro.latabernadelpuerto.com/...splay.php?f=62
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Saludos. Y por si quieren darse una vuelta por mi TW ![]() https://twitter.com/egis57 (Hay información bursátil y económica) |
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