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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#22
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Siendo extrictos con el RIPA, y copio tal cual:
Regla 20. Ámbito de aplicación. b) Las Reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz se podría usar una luz azul o usar una luz indirecta (que el foco no se viese pero que su haz iluminase la cubierta por ejemplo) esto daría visibilidad al barco y evitaría confusiones y sustos sobre todo al estar fondeados centra de tierra con luces de fondo . no se si he interpretado bien lo que dice esta regla , pero espero que los más duchos en este tema me corrijan o me den su aprobación gracias de antemano |
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