Cita:
Originalmente publicado por pedroJ
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El Decreto dice lo siguiente Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto:
a) Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo
en función de la zona en la que se encuentren navegando.
Segun vuestra interpretación, nada más salir del puerto ya es zona 1 porque la zona 1 incluye a todas las aguas navegables , por lo tanto, toda embarcación que navegue en zona 1 debe llevar balsa salvavidas, aunque sea un bote de remos y esté en la bocana del puerto porque ya navega por zona 1.