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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Muy buenas, y con el permiso de ustedes me permito reflejar algo de lo que regula la Ley de Auxilio y Salvamento en la mar:
5.3.4. El remolque en la mar La Ley de Auxilios y Salvamentos regula junto con el salvamento, el denominado este caso, la tripulación no tiene derecho a percibir cantidad alguna«Remolque en la Mar». En la realidad, la diferencia entre el salvamento prestado remolcando y el remolque en la mar, está básicamente en la existencia o no de un peligro en el buque asistido. El remolque en la mar está regulado en la L.A.S. y se resuelve en la práctica como un pequeño salvamento. RETRIBUCIÓN: Se estará a lo convenido por las partes y, en su defecto, a lo que establezca el Tribunal Marítimo Central. FIJACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN: El precio se fija tomando como base los trabajos necesarios, la distancia recorrida y demás circunstancias concurrentes. En la práctica, el cálculo de la retribución o precio por el remolque se hace tomando como base también los méritos, aunque no el valor de las cosas salvadas, y los precios o retribuciones finales son normalmente notablemente inferiores a los del salvamento. DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO: 2/3 para el Armador del buque remolcador, y 1/3 para la tripulación. CASOS ESPECIALES: Buques dedicados a la industria del remolque. En Todo esto, sim embargo y bajo mi punto de vista, no debiera ser aplicable en caso de tener que prestar auxilio a alguién que se halle en apuros. En esta zona se lleva aquello de "hoy por tí, mañana por mí" . Saludos a la peña. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Carpant | ||
Jadarvi (21-12-2008) | ||
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