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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Artículo 60. Zona de navegación 5. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones del 1 de enero de 2009.por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir En zona 5 estas obligado a tener una instalación radioelectrica de VHF. Tu portatil es apto aunque no tenga DSC. Artículo 7. Licencia de estación de barco (LEB). 1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, BOE núm. 261 Miércoles 1 noviembre 2006 37911 exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas. Por tanto, aunque sea portátil, EN ZONA 5 NECESITAS LEB. Si tu caso fuera zona 6, seria voluntario y portatil y por tanto SI SOLO LO USAS PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA NO NECESITARIAS LEB. |
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