La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Acepto las críticas que me dirigen algunos cofrades pero mi deber como profesional y como persona es dar información veraz y en todo caso dar mi opinión siempre que lo estime conveniente.

Todavía hay pendiente varios siniestros, la Rodman 800 por no indemnización de los aparejos de pesca de un cofrade y el robo de la embarcación de estriborborda. Si informar a estos cofrades de sus derechos es hablar, hablar y hablar... pues lo siento.

Si he sido grosero y barriobajero con Sergio Ponce le pido disculpas a él y al resto de cofrades que se hayan sentido ofendidos.

Ahora apuntamos lo que decimos para que todo aquel que tenga un seguro conozca sus derechos:

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo 20.
Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
  1. Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
  2. Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
  3. Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
 

Sergio Ponce

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