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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días taberneros.
Aunque ya me he leído la cantidad de mensajes que hay sobre el charter, lista 6º y demás, no me queda claro el caso en especial de tener una embarcación menor de 7m. Vamos a suponer que tengo un o unas embarcaciones todas menores de 7m, con lo cual de entrada no pagan impuesto de matriculación, y que las quiero alquilar, preferentemente sin patrón por días, por lo tanto necesito matricularlas en lista 6º. Hasta aquí todo ok. Se supone que para tal fin creo una sociedad. La sociedad explotará estas embarcaciones de manera real, no es un chanchullo para ahorrarse el IVA mediante facturas falsas etc. Mis dudas son las siguientes: - ¿Existe diferenia entre "Charter" y "alquiler" de corta duración, del tipo 1 día o maximo 2 o 3? ¿Como se trata este tema en Baleares? me dicen que al estar transferidas las competencias hay que pedir un permiso de operación para empresas de "Charter" o algo así. - Si de entrada estas embarcaciones no pagaban impuesto de matriculación, entiendo que no habría problema con Hacienda si cualquiera de los socios de la sociedad que los explota (o vinculados) las usa a modo particular esporádicamente ¿no? (recordar que la sociedad si tiene actividad real). Desde luego todas las empresas que conozco similares lo hacen, por lo que muchas multas no les deben caer. - El unico problema que veo es el IVA, ¿como se trataría el IVA si la compra se hace mediante un leasing? Habría problemas con Hacienda por el uso particular referente al IVA? - Por último, ¿que diferencias hay en cuanto ha inspecciones a pasar, despacho, seguro, etc..teniendo siempre en cuenta la eslora de la embarcación? Esto de pretender ser emprendedor en España está imposible, con la de burocracia que te crean. Es todo facil y sencillo . Si alguno me puede aclarar algo del tema (aunque sea solo alguno de los puntos) se lo agradezco de antemano . |
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