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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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Cita:
Por tanto el pasarla de 7ª a 6ª sólo implica el pago de las Tasas correspondientes en Capitania. Avisar a tu compañia de seguros (la prima será ligeramente más alta). Darte de alta en la Agencia Tributaria (epigrafe 8552 si no recuerdo mal) Presentar las declaraciones trimestrales y anuales correspondientes. Salvo que tengas titulación profesional, no podrás ejercer legalmente de patrón para tus clientes. La fianza la fijas tu en el contrato de alquiler. Si simultaneas el uso privado/comercial, no deberías deducirte todo el IVA soportado (aunque dudo que hilen tan fino en este caso, por su poca trascendencia económica). Por tener el IEDMT pagado no hay impedimento a ese uso privado por tu parte. En todo caso valora si te compensa el estar pendiente de esa embarcación alquilada para lo modestos que pueden ser los ingresos. Suerte ![]() |
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