Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
Tal vez sería más exacto: "No puedes cobrar a tus clientes por patronearles el barco".
Que yo sepa, el patronearlo no está prohibido por ley. Lo que si está es el facturar por ese concepto.
Saludos. 
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Si lo prefieres en otras palabras, si quieres ir a bordo, asegúrate de que tu cliente tenga también la titulación requerida, o "alguien" puede suponer que estas alquilando "con patrón".
