Unas

para todos.
He leído el inicio de ese Decreto, y según su definición, los kayaks también tendrían que ser matriculados!!!!!!!!
"Embarcación de recreo (en adelante embarcación ): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o para la pesca no profesional."
Y si, como creo y aunque no lo ponga explícitamente en él, el RD no tiene por objetivo a los kayaks, posiblemente tampoco valga para las auxiliares.
Agradecería si alguien puede solucionar las dudas, la de las auxiliares y la de los kayaks.
Luis