Unas copitas para digerir la novedad...

Me explico: por la Resolución de 11 de enero de 2010, de la
Dirección General de la Marina Mercante y publicada el pasado 15 de febrero, se establece que la superación del reconocimiento médico que se determina en el artículo 18 de la Orden FOM/3200/2007 se acreditará:
1. En impreso/certificado oficial en el que se
certifique la aptitud psicofísica, de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso de conducir. A partir de la aplicación de la presente Resolución, se requerirá que la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo sea
realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motor.
2. En sustitución del certificado original, a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar
fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor para el embarque, expedida por el
Instituto Social de la Marina, o los expedidos por
médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.
Aplicable desde 15 de marzo de 2010 Ver texto
¿Qué harán las Comunidades que tienen transferidas las competencias de náutica de recreo?
