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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Estimados cofrades, saludos y
![]() En principio, y como definición, el remolque lo tenemos prohibido por nuestras propias atribuciones. Estamos atribuidos solamente para el gobierno de una embarcación de unas medidas determinadas, no de un tren de embarcaciones. A lo que sí estamos autorizados es a remolcar otra embarcación, en caso de salvamento, pero no estamos obligados a hacerlo. La obligación es de salvar la vida de los embarcados, no de la embarcación en peligro y además, no se nos olvide, que el salvamento o rescate, tiene que ser admitido por el rescatado. El remolque "a secas", y para que se entienda, el remolcar al compañero de pantalán hasta la dársena donde le van a arreglar el motor, sin existir una situación de rescate, esto es, saliendo desde el pantalán, por hacerle un favor, está prohibido para nosotros, y además, este tipo de remolque ha de ser autorizado siempre por Capitanía. Observareis que, entre los pertrechos obligatorios en el armamento del buque, no figura, en ninguna de las categorías, material específico para dar remolque, y las instrucciones que se dan en los temarios, para esta operación, son las justas para sacar un barco de un apuro. Y antes de que alguien salga con la pregunta, contesto: no se en donde está escrito, ni me voy a poner a buscarlo. Otro saludo y mas ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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