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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Cita:
Son los únicos que habilitan para un barco de bandera española (en principio, también puede reconocer títulos similares comunitarios, disp final 3ª). No dice en qué aguas, sólo que sea bandera española. No regula los de bandera no española (francés, por ejemplo), como es lógico. Entiendo que esos estarán sujetos a la legislación francesa. Lo que tendrás que tener claro es si con el PER, por ejemplo, puedes patronear un barco francés. Según la legislación francesa. Y será independiente de las aguas en que esté. Por tanto, si llegas a aguas españolas con un barco de bandera francesa (alquilado, por ejemplo), puedes patronearlo con el PER, siempre que Francia admita que patronees un barco francés con el PER español, por ejemplo. El problema será Francia, no la legislación española. Así lo entiendo yo. Otra historia (más fiscal que otra cosa) es si llegas con un barco francés de tu propiedad a aguas españolas... Lo de los seguros, que comenta Jangada es muy importante. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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