Cita:
Originalmente publicado por navegante 2007
Estimado carlocma,creo que no has copiado bien el boe, si lo leeis devotamente, no habla en ningun momento de los autorizados por las capitanias maritimas durante 4 años para patronear embarcaciones españolas,etc......
lo unico que hace referencia es a los poseedores de titulaciones extranjeras con posesion de un permiso de despacho de embarcaciones españolas emitido por las capitanias maritimas....segun esto, al poseedor de una titulacion extranjera que tenga una embarcacion despachada (siempre lo hacen las capitanias maritimas, como no podria ser de otra forma), antes de la Orden ( 3 nov de 2007) podran mediante las practicas....etc etc etc.....
solo recomendaros una lectura al pie de la letra del lo publicado en el boe lo demas son interpretaciones que no tiene ningun valor. 
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Podriais aclararme un poco que significa "poseedor de un permiso de despacho de embarcaciones españolas"

para el que responda