![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla condena a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar por abusiva dicha condición general de la contratación, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo. La cláusula de suelo ha sido la principal responsable de que la progresiva reducción del euríbor, el principal índice de referencia en las hipotecas a tipo variable, no se haya traducido en una bajada generalizada de las cuotas mensuales. La sentencia obtenida por Ausbanc pone de manifiesto la actitud negligente del Banco de España, ya que en un reciente informe determinaba que la cláusula de suelo no podía considerarse abusiva, y que su eliminación tendría un impacto demoledor para la banca española. La cláusula de suelo de los contratos de préstamos a interés variable, celebrados con consumidores o usuarios, es nula por tener el carácter de cláusula abusiva. Así de rotunda es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que condena a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar dicha condición general de la contratación, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo. Esta trascendental sentencia beneficiará a miles de ciudadanos españoles que tienen firmada una hipoteca con las entidades condenadas, ya que el Juzgado entiende que hay un desfase, "a simple vista", entre los suelos y techos de los contratos de préstamo hipotecario, por cuanto el techo señalado en las cláusulas es difícilmente asumible por el prestatario y no guarda esa semejanza exigible con el suelo, siendo la relación entre ambos desproporcionada. Esta resolución judicial, que reconoce la legitimación activa de Ausbanc Consumo para defensa de los consumidores y usuarios, pone de manifiesto que las cláusulas de suelo, en primer lugar, son condiciones generales de la contratación y no cláusulas negociadas individualmente, y, en segundo lugar, representan pactos añadidos y accesorios a los intereses del préstamo, es decir, que no forman parte de la esencia del contrato, no son elemento esencial del mismo, por lo que es posible su control de legalidad y abusividad por los juzgados, como así ha ocurrido. No obstante, y aun si fuera parte esencial del contrato, gracias al trabajo de Ausbanc, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido que en España pueda haber un control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieren a la definición del objeto mediante Sentencia de 3 de junio de 2010, al resolver una cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo, en relación a la sentencia ganada por Ausbanc por el redondeo al alza. AQUÍ PUEDEN DESCARGARSE LA SENTENCIA COMPLETA: |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|