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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas:
Supongamos una hipótesis: un tío flaco y su señora, se compran un barco. Buscan un puerto cerca de casa y encuentran que pueden alquilar amarres a un particular o al Puerto mismo. La pregunta: ¿qué diferencia hay? Hechos unos rápidos números, en dinero no hay tanta diferencia, pero en cuanto a derechos y/u obligaciones?. Eres "de segunda" si alquilas a un particular? Es legal del todo? Hala, unas birritas para que no se os seque la lengüita ![]() Embat |
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