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Predeterminado Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

Cofrade Nefta estás equivocado:los requerimientos contractuales del astillero forzosamente van dirigidos al distribuidor (que es su cliente).El armador,por lo general y salvo excepciones (JPK,Pogo,Nautor y me imagino que alguno más),no contrata con el astillero.Hay dos vínculos contractuales,por un lado astillero-distribuidor y por otro distribuidor-cliente.Ahora bien,que la obligación dineraria que pesa sobre el distribuidor de pagar el barco al astillero,sea sufragada por el armador (que lastimosamente suele ser lo habitual),asumiendo una obligación de pago que ,en puridad,corresponde al distribuidor,(porqué la obligación del armador es pagar al distribuidor,que para eso es parte del contrato)en absoluto significa que el armador este obligado a financiar al distribuidor,efectuando el pago por un barco que aún no se le ha entregado,dando por supuesto que el lugar de entrega,no necesariamente tiene que ser en el domicilio del astillero.
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