La Taberna del Puerto Social
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 28-11-2010, 14:53
Avatar de Jangada
Jangada Jangada esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 29-10-2008
Localización: Atlántico 2 a 5 ° S
Edad: 70
Mensajes: 1,160
Agradecimientos que ha otorgado: 244
Recibió 628 Agradecimientos en 247 Mensajes
Sexo:
Predeterminado reclamación del IVA en el caso ANDALÚ

La APPA, ha venido cobrando en los puertos de su gestión tanto directa como indirecta el IVA al 16% y el 18% después del aumento del tipo.
Al reclamar en varias ocasiones sobre el tipo aplicado ha contestado que mediante consulta a la DG de Tributos, la definición de “deporte” y la aplicación correcta, que si nabos que si coles, resultando en desestimación de las solicitudes.

Tenemos una nueva interpretación (debatida en cantidad en LTP) de la DG de tributos mediante un informe NO VINCULANTE, del que ya me pronunciado jurídicamente en la respuesta a DUNIC, hilo : lo prometido…

El caso ANDALÚ, es diferente al catalán, porque la APPA ya venía cobrando el IVA pleno en contra de los informes de la DGT en el sentido de ser reducido y ahora que tiene un informe favorable a sus intereses, pretende aplicarlo con carácter retroactivo.

Es perfectamente posible, sin perjuicio de combatir el citado informe, reclamar la realidad jurídica anterior y seguir el camino de solicitud del IVA ingresado en exceso, justamente debido a la no retroactividad de la norma o disposición tributaria y a su reserva de ley.

Por un lado se debe y puede reclamar el IVA pagado en la situación anterior y por otro combatir el nuevo informe. Pueden ser incluso procedimientos separados.

El principio de irretroactividad de los actos administrativos resulta de lo dispuesto en el en la CE y en art. 57.3 de la LRJPAC, precepto que establece la retroactividad de los actos de la Administración pública como excepción. La regla general es, por tanto, la irretroactividad. Es ésta una manifestación más del principio de irretroactividad como principio general en nuestro ordenamiento. Recordemos lo dispuesto en el art. 57.3 LRJPAC: “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

Ya somos varios los que estamos dispuestos a elaborar una reclamación jurídicamente aplicable y fundada, que seguramente no obtendrá éxito en las instancias administrativas, pero que puede, repito PUEDE tener éxito en las instancias judiciales.

¿Hay alguien interesado que amarre en Andalucía en participar y recibir la reclamación para presentarla a la administración?. Si hay alguno que lo diga para que los implicados no trabajemos en balde.

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
Citar y responder
 

Social

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 20:23.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto