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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimados cofrades:
Tenía entendido que el nombre de una embarcación ha que ser único dentro de la Provincia Marítima en la que está matriculado. En caso de coincidencia, se podría variar añadiendo el ordinal correspondiente. Sin embargo, ¿Es esto aplicable dentro de todo el Estado? Yo creía que no, y de hecho conozco embarcaciones con el mismo nombre en diferentes demarcaciones. Pero a mí me han obligado a escoger otro nombre por coincidencia en otra Provincia. ¿Ha cambiado la normativa al respecto? Si es así, agradecería información respecto –si es posible– a la normativa que lo dicta. En el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques dice: art. 7.1.b: "La asignación del nombre se realizará por el distrito marítimo al dictar resolución sobre la solicitud de abanderamiento.". Muchísimas gracias y ![]() |
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