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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#27
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Cita:
"Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación. 1. El nombre de la embarcación, que será obligatorio para las de eslora superior a 12 metros, y potestativo para las iguales o inferiores a dicha eslora, se asignará, a propuesta del interesado, con sujeción a lo siguiente: ........" Así pues, yo deduzco de este carácter potestativo que en las embarcaciones de menos de 12 metros de eslora puedes no pedir nombre, ni tampoco tienes la obligación de rotularlo, pues deja de ser un elemento identificativo. El que sí es y sigue siendo el elemento identificativo básico es la matrícula, como en los coches ... lo cual parece lógico y suficiente a nivel legal, pero claro, ¿entonces cómo se llama a una embarcación por radio? ![]() ![]() LDN
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“No hay nada más arriesgado que no arriesgar nada” |
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