Cita:
Originalmente publicado por karkendo
La Ley de Puertos del Estado establece que son competencias del Ministerio de Fomento "Las referentes al control de la situación, del registro y del abanderamiento de todos los buques civiles españoles"
Una embarcación propiedad de un español y que solo navega en aguas españolas ¿no es un buque civil español?
Quizás esté haciendo de abogado del diablo, pero mejor ahora que luego lamentarse, porque las sanciones son de aupa
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La nacionalidad de un buque no la pone la del armador, sino su bandera/registro/matricula. Por tanto, un barco con bandera alemana es aleman, aunque su dueño sea de Toledo. Y por tanto no se le aplica la Ley de Puertos (otra cosa es que el toledano cometa una infraccion por incumplir la obligacion de matricular).