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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Cita:
Para evitarlo en la medida de lo posible, siempre y cuando sea necesario. Un saludo Joan Arribada, en su aspecto jurídico, es la entrada del barco a lugar distinto del de su destino. •Arribada Voluntaria: Se refiere a entrar voluntariamente en puerto distinto de los que se determinaron en el viaje estipulado. La arribada origina gastos notables al buque, derechos portuarios, sueldos de la tripulación, retraso del viaje, y no menores al fletador por la demora y deterioraciones de mercancía a que la prolongación del transporte expone. •Arribada forzosa: se llama cuando esta ocurre por necesidad. Es arribada forzosa legítima, la arribada necesaria cuando se justifica que el buque estaba a la partida debidamente pertrechado y dispuesto para el viaje. Tiene lugar cuando el buque por necesidad gana puerto o lugar seguro alterando su derrotero y escalas previstas, a fin de salvar la aventura. Se enumeran como justas causas de arribada: 1º la falta de víveres o de aguada; 2º cualquier accidente de la tripulación, carga o buque que inhabilite a éste para continuar la navegación; y 3º el temor fundado de enemigos o piratas. |
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