La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 21-06-2011, 18:49
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Predeterminado Re: Derecho de arribada. Derecho maritimo. Art. 819 a 825

Cita:
Originalmente publicado por seadog Ver mensaje
Hola Joan,gracias por la información.

Me parece muy interesante lo que comentas, pero despues de leerlo da la impresión de que esta más enfocado para buques comerciales¿Sabes si tambien es aplicable para embarcaciones deportivas?

Siempre he tenido claro que en caso de una emergencia entraría a cualquier puerto,pero siempre es mejor rebatirle al de la "gorrita" con argumentos legales.
Te copio y pego más información. De todas maneras hay abundante información sobre este tema, yo lo he colgado porque en verano siempre existen quejas de navegantes..que si no me dejaron pasar la noche, ni tomar agua, que si tal...
Para evitarlo en la medida de lo posible, siempre y cuando sea necesario.
Un saludo
Joan

Arribada, en su aspecto jurídico, es la entrada del barco a lugar distinto del de su destino.

•Arribada Voluntaria: Se refiere a entrar voluntariamente en puerto distinto de los que se determinaron en el viaje estipulado. La arribada origina gastos notables al buque, derechos portuarios, sueldos de la tripulación, retraso del viaje, y no menores al fletador por la demora y deterioraciones de mercancía a que la prolongación del transporte expone.

•Arribada forzosa: se llama cuando esta ocurre por necesidad. Es arribada forzosa legítima, la arribada necesaria cuando se justifica que el buque estaba a la partida debidamente pertrechado y dispuesto para el viaje. Tiene lugar cuando el buque por necesidad gana puerto o lugar seguro alterando su derrotero y escalas previstas, a fin de salvar la aventura.

Se enumeran como justas causas de arribada:

1º la falta de víveres o de aguada;

2º cualquier accidente de la tripulación, carga o buque que inhabilite a éste para continuar la navegación; y

3º el temor fundado de enemigos o piratas.
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Sergio Ponce


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