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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Muy buen apunte, Vertijean.
Por lo que voy "aprendiendo", tenemos dos casos. El que puede navegar por aguas internacionales, y el que no, caso de la mayoría. Si no entiendo mal, el problema de la bandera extranjera es poder lucirla en el barco para quitarse el lastre de una legislación española patética y lesiva respecto a la navegación de recreo (revisiones, tonterías y más revisiones y más tonterías...). Mi experiencia es BIPOLAR. Mi barco todo nacional. Pierdo el culo cada año para que todo esté en regla y no tener problemas, y se que el día que la GC me pida todo, algo estará mal seguro. Mi vecino de pantalán, americano, vive sosegado y tranquilo. Su barco es igual que el mío, pero vive feliz, porque a él no le van a pedir nunca nada...¿¿¿??? Por eso nos planteamos lo de la bandera extranjera. También vislumbro que el tema de la COPROPIEDAD puede ser una solución. Si m amigo americano y yo compartiéramos la propiedad de AMBOS barcos (papeles firmados y todo legal), mi barco podría estar matriculado en América como el suyo, y yo navegaría como co-propietario. ¿Alguna experiencia en co-propiedad internacional? ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
Tranes (09-08-2011) | ||
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