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Predeterminado Fondeadero Isla Grosa - La Manga

Os remito nota de ADACCE

Nuevo problema : Las prohibiciones y restricciones en la Isla Grosa


Un vigilante de la Isla Grosa dependiente de la Consejería de Agricultura y Aguas desde una embarcación semirrígida de alta cilindrada ha estado abroncando y amenazando con cuantiosas multas a las embarcaciones de todo tipo que navegan y fondean dentro de una zona de 300 m. de perímetro alrededor de la Isla citada y del islote Farallón. Se basa en el Decreto Autonómico nº 274/2010 aprobado por el Consejo de Gobierno Autonómico de la Región de Murcia que aprobó una zona marítima de amortiguación de la Zona Especial de Protección de las Aves (ZEPA Isla Grosa) .
Dado que las competencias en materias de navegación, balizamiento y seguridad marítima son exclusivas del Ministerio de Fomento, ejercidas por la Autoridad Marítima competente en las aguas de la Región de Murcia y al día de la fecha no existen restricciones establecidas aprobadas por la Capitanía Marítima de Cartagena, ni balizamiento delimitativo alguno, esta extralimitación de competencias no respeta el ordenamiento jurídico vigente y lesiona gravemente los derechos de los ciudadanos y entidades afectadas. En consecuencia debemos rechazar sus pretensiones y negarnos a seguir sus instrucciones.

Con fecha de 9 de agosto de 2011 la Comunidad Autónoma ha adjudicado a la empresa Routepont de Denia, Alicante el suministro e instalación de sistemas de amarre y señalización para embarcaciones en la citada zona de amortiguación sin que el proyecto haya sido visado y aprobado por el Organismo Competente en la señalización marítima dependiente del Ministerio de Fomento.(En este caso es la Autoridad Portuaria de Cartagena).Esta empresa va a acometer próximamente el balizamiento, si bien les comunicaremos que vamos a solicitar un interdicto judicial de paralización de sus trabajos por no contar con los requisitos legales precitados.

Dada que la finalidad esencial de Adacce es la promoción de actividades náuticas recreativas, turísticas y deportivas y las actuaciones que tengan por objeto la modificación o eliminación de las barreras físicas, legislativas o administrativas que impiden o limitan su práctica en las Costas de la Región de Murcia, nos hemos entrevistado con el Capitán Marítimo a quien hemos hecho entrega de un escrito de alegaciones solicitando se denieguen las restricciones que pretende imponer este Decreto. En entrevista personal el Capitán Marítimo nos ha confirmado que esas limitaciones no han sido aun aprobadas y que estudiará a fondo nuestras alegaciones y nos dará traslado por escrito de su decisión al respecto.

Ya en su día solicitamos a las Administraciones Públicas de la Región de Murcia y a las distintas administraciones de la Administración Periférica del Estado que en virtud de lo establecido por la Constitución Española y en los Artículos 4.1 y 31.1 y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación se facilitaran nuestras actuaciones y se abordaran también medidas y soluciones para resolver extrajudicialmente los conflictos existentes relacionados con la Náutica Recreativa y nos mantuvieran informados de los proyectos y actuaciones relacionados con nuestros fines sociales en la seguridad de que colaboraríamos con las Administraciones Públicas en la medida de nuestras posibilidades.

Lamentablemente ni nuestra Asociación, ni ninguna otra Asociación de Navegantes (Anavre, etc.), o Asociaciones de Actividades afectadas por el precitado Decreto Autonómico nº 274/2010, ha sido oída en relación a las restricciones a la navegación, al fondeo, al buceo, la pesca y al turismo náutico decididas incumpliéndose manifiestamente el mandato constitucional y las reglas básicas de nuestra Democracia Participativa.

Las alegaciones formuladas y las solicitudes cursadas a Capitanía Marítima han sido resumidamente las siguientes :

“Las aguas perimetrales de la Isla Grosa, son desde tiempo inmemorial fondeadero de embarcaciones que en la navegación costera las han utilizado como zona de resguardo a sotavento de los vientos dominantes y así se señala en el Derrotero publicado por el Instituto Hidrográfico de la Marina en su tomo correspondiente a la costa mediterránea.

Hoy se utiliza asimismo por todo tipo de embarcaciones para protegerse de los temporales de Levante, para pernoctar o en espera por los barcos que no pueden pasar a cualquiera de los diez puertos deportivos del Mar Menor o a la propia albufera litoral por hallarse cerrado el Puente del Estacio.

El establecimiento de una zona de exclusión de 300 metros impide la protección al viento que tradicionalmente ha proporcionado la Isla, en un tramo de costa carente de fondeaderos adecuados.

Asimismo la superposición con la zona de exclusión del islote del Farallón impide en la practica el paso entre ambos en especial las embarcaciones con navegación restringida como es el caso de los veleros y se une a la limitación física que ya suponen los “esculls” de la restinga del dique exterior de protección del Estacio.

No tiene lógica y si afecta a la seguridad de la navegación que embarcaciones silenciosas y de maniobra restringida por condicionamientos de viento y calado como son los veleros vean prohibida su navegación del 1º de Enero al 31 de Agosto (Artículo 51 apartado e).

Las aguas de la Isla Grosa por su proximidad al canal de entrada del Estacio es zona de maniobra obligada para las embarcaciones que pretenden acceder o salir al citado Canal tanto para las que se dirigen o provienen del Sur, del Este y del Norte .El establecimiento de una nueva barrera artificial constituye una restricción adicional que obstaculiza seriamente la navegación.

En la actualidad y debido al intolerable estado de las aguas del Mar Menor con la explosiva proliferación y concentración de medusas cuyo descontrol supone un problema sanitario y medioambiental de primera magnitud, también las embarcaciones radicadas en el Mar Menor utilizan estas aguas como zona de baños ya que la albufera litoral ha quedado impracticable para esta finalidad y solo las playas gozan de redes de protección para los bañistas pero están vedadas a las embarcaciones.

Las embarcaciones turísticas y las dedicadas al buceo y la pesca, precisan los fondos de las aguas mencionadas para el desarrollo de sus actividades y las restricciones que se pretenden provocaran graves daños a su economía abocándolas al cierre pues están basadas por proximidad en el puerto Deportivo Tomas Maestre, siéndoles fundamental el acceso a esas aguas.


En virtud de las consideraciones y alegaciones anteriormente expuestas solicitamos a esa Capitanía que no establezca limitación alguna a la navegación en esas aguas salvo las derivadas de atenuación del ruido de las embarcaciones de motor, compatibles con una limitación de su velocidad, manteniéndose en todo caso el balizamiento anteriormente existente en el sector accesible al desembarco en la Isla.

Solicitamos asimismo se facilite el fondeo alrededor de la Isla Grosa, estableciéndose las correspondientes boyas con anclajes que salvaguarden la conservación de los fondos, en un número limitado pero suficientes para permitir un fondeo seguro y ordenado de reducido impacto ambiental.

Solicitamos asimismo la revisión técnica y aprobación si procede del balizamiento que se pretende establecer y su adecuación luminosa debido a su incidencia en una zona de navegación muy concurrida que puede convertirse en un grave peligro para la seguridad de las embarcaciones y sus tripulantes y pasajeros.

También solicitamos recabe de la Consejería de Agricultura y Aguas el cese de las coacciones de su vigilante sobre los patrones de las embarcaciones de todo tipo en evitación de los conflictos que se están produciendo por esa actuación no ajustada a derecho.”

Así pues os mantendremos informados de la evolución este nuevo problema.
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"Que las divinidades del cielo y el mar iluminen vuestras velas"
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