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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#25
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Cita:
De las disposiciones normativas de aplicación se desprenden dos cuestiones: a) el sujeto pasivo es el adquiriente b) la competencia territorial es el lugar de residencia. Si el comprador, tenga la nacionalidad que tenga, no es residente en España, a mi juicio no debería pagar el impuesto. Por otro lado hacienda aplica el criterio del RITP que a seguir transcribo: Artículo 8. Bienes en territorio español 2º) Los bienes muebles que habitualmente se encuentren en este territorio, aunque en el momento del devengo del impuesto estén fuera del mismo por circunstancias coyunturales o transitorias. Por consiguiente, si uno es puntilloso , traslada el barco a su destino final con anterioridad a la transmisión, me refiero al lugar de residencia del adquiriente comunitario, simpre que hayan mediado contratos y garantías, haciéndose la transmisión pública allí donde va a ser su base.Pero en fin, ya contesto asuntos no consultados... ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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