Cita:
Originalmente publicado por Bambam
A ver, he llamado a capitanía de Valencia.
Me han dicho que de acuerdo con la nueva normativa una vez dado de baja el pabellón español no es de su (de la DGMM) incumbencia lo que se hace con el barco.
Bien, el problema es que según esta funcionaria de la capitanía de valencia se puede dar de baja el pabellón español según éstos tres casos: exportación de la embarcación (entiéndase venta), desguace o siniestro. En los tres casos aportando la documentación pertinente.
Según esto, y se lo pregunté, no se puede dar de baja un pabellón porque te de la gana.
Ahora bien ¿qué argumentan las gestorías que si solicitan la baja?
¿esto pasa en la capitañía de Valencia solo o en todas es igual?
¿alguien que haya dado de baja del pabellón español?
Rondas 
Iván
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Piensa, si no es así, no tiene ningún sentido dar de baja la bandera. Por eso solo hay esos tres supuestos. Ningún otro haría sentido.
Cambiarle la bandera es una exportación. Si le pones una bandera inglesa, por ejemplo, estás exportando el barco a Inglaterra, con lo cual se aplica y puedes dar de baja.