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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
Evidentemente (y lo hemos comentado hasta la saciedad en el hilo del pabellon). Sobre todo porque alli la ley te daba unos derechos y se comentaba la posibilidad de que la administracion te los limite. De todas formas, en este caso, que -en su caso- seria el contrario (es decir, que la ley te establece unas limitaciones y la actuacion de un funcionario pretende eximirte de ellas) hay un matiz. Y es el de que estamos hablando de posibles infracciones. Y para que haya infraccion debe haber culpabilidad, una culpabilidad que no se produce si hay una duda razonable sobre la legislacion aplicable, por el motivo que sea. Eso sucede cuando la ley es confusa: una cosa es que habra que aplicarla por los tribunales con la interpretacion que establezcan, pero no podra haber sancion contra el que actuo contra esa interpratacion basandose en una duda razonable. En este sentido, yo creo que una actuacion generalizada de la administracion, que induzca a un "error de tipo" (es decir, a creer que no esta prohibido algo que estrictamente, de acuerdo con la ley, si lo esta) tambien seria eximente de toda responsabilidad. A mayor abundamiento, podria alegarse en contra del organo instructor (la capitania de turno, que es parte de la DGMM) que es precisamente la misma DGMM (la misma capitania u otra) la que te induce al error y que al instruir un expediente sancionador esta actuando en contra de sus propios actos. Repito que eso no exime de que se aplique la ley, ni es una bula para futuro, ni que el capricho del funcionario se imponga sobre esta. Pero en el derecho sancionador se requiere el plus, que es la culpabilidad. En definitiva, una posible resolucin deberia decir que se ha incumplido la ley (se ha producido el tipo objetivo de la infraccion) pero no hay culpabilidad (falta el tipo subjetivo). Y, por tanto, no puede haber sancion. En cualquier caso, estoy de acuerdo en que para ser serios hay que ver lo que hay que hacer es ver que dice la normativa. Mientras tanto, el que tenga asi el certificado de navegabilidad puede navegar tranquilo, siempre que los equipos, la categoria del barco y el titulo sean adecuados a la zona. Pero lo propio es ver la normativa. Yo no puedo con ello (ademas, no me afecta porque estoy gestionando pabellon belga u holandes para mi barco), pero estaria bien que alguien se mirara las leyes y decretos aplicables para ver que dice de verdad la normativa al respecto. Salut! Tupac Amaru |
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