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VHF: Canal 77 |
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Comprar en EEUU - Navegar en España
Buenas tardes cofrades. Una ronda para todos.
Después de leer decenas de post sobre las novedades relativas al abanderamiento, he llegado a un estado catatónico , en el que no acierto a determinar cuales serían las condiciones concretas para el caso que me propongo llevar a cabo. Yo soy uno de esos ilusos que se creen que compensa comprar un barco en EEUU. Lo que me lleva a ello, más que la pela (que también), es la cuastión de que los barcos que finalmente llenan mi corazón no los hay en Europa, sino al otro lado del charco. Haciendo números, veía que al traslado (ya tengo 2-3 presupuestos) tendría que añadirle una importante cantidad de euros en conseguir “papeles” para tener finalmente mi barquito españolizado: proyecto, sello CE, material de radio y seguridad homologados, etc, etc. Bastante desanimante, la verdad. Pero claro, después de ver las modificaciones relativas al abanderamiento, me planteo diversas preguntas que podrían allanar mi camino hacia el barco de mis sueños. Agradecería que si algún cofrade ilustrado me puediera iluminar, lo hiciera, que de paso la luz alumbrará a otros . Mi barquito deseado : Velero año 1985, eslora de cubierta LOD de 7,50m y eslora total (bauprés y eso) LOA de 8,30m y 8.000 libras de desplazamiento, nada de marcado CE. 1. Compro el barco en EEUU: Al comprar un extranjero un barco en EEUU, ¿te obligan a “darlo de baja” allí en el momento de comprar y exportar? ¿Puedes mantener la bandera EEUU aunque seas español? 2. Me traigo para aquí el barco (ya tengo 3 presupuestos) y nada más llegar pago religiosamente la importación: ¿Pago solo el IVA o hay que pagar aranceles de importación? 3. Impuesto de matriculación: ¿Podría defender la exención del impuesto manifestando que la LOD es de 7,50m y que solo pasa de 8 m el bauprés? 4. Abanderamiento: ¿Podría mantener la bandera EEUU y navegar por nuestra mar patria bajo la bandera de barras y estrellas, llevando tan solo los papeles de pago de IVA y exención por ser menor de 8 m (y papel de compraventa, claro)? 5. Tengo título de patrón de yate español: ¿Me valdría con esto de cara a los EEUU? ¿Me serviría de algo si me parase la guardia civil? 6. Si al final resulta que debe estar matriculado o abanderado en un pais de la CEE, ¿en qué pais creeis que puede resultar más sencillo abanderarlo o puede ser más ventajoso? ¿UK, Holanda, Francia? Si esto fuera así de sencillo digo yo que podríamos fletar un charter para irnos a los USA a comprar unos cuantos veleritos. Demasiado pregunto, me parece. Bueno, más ron para todos , y a ver si vamos refrescando el inglis que nos iremos para allá. Editado por Troton25 en 02-12-2011 a las 19:40. |
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