Pues se publicó y poco hemos cambiado con las alegaciones.
Como en el nuevo decreto no se dice nada del 5 % bonificación por pago adelantado(que os detallo más abajo), éste se debe de aplicar. así que teneis un 5% de descuento por pago adelantado.
Las listas de espera no son realistas aunque si reales, por tanto os propongo que en caso de eliminación de la bonificación por lista de espera redacteis escrito dando a conocer la inconformidad del asunto.
Lo siento por todos aquellos que van a verse obligados a sufrir un cambio.
Sic ( Ley 21/2007, de 18 de diciembre)
Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
I.3. Se establecen las siguientes bonificaciones:
- Los titulares de embarcaciones con contrato de base disfrutarán de una bonificación de hasta del 50% en servicios de atraque de tránsito en otras instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
Tal beneficio tendrá una limitación máxima de siete días de estancia en cada instalación portuaria, y para su aplicación deberá acreditarse documentalmente la notificación a la administración del puerto de base del período de ausencia de la embarcación, con carácter previo a la salida de la misma.
- La Agencia podrá establecer bonificaciones de hasta el 30% de la cuota, en contratos de base, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con la finalidad de promover la demanda, así como en favor de miembros de entidades públicas o privadas, atendiendo el interés social de la misma, y en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a la administración pública portuaria.
- Se aplicará una bonificación del 5% a las personas usuarias de base que realicen el pago anual anticipado mediante domiciliación bancaria de la tasa, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, perdiéndose la misma con carácter automático, y sin perjuicio de los intereses de demora, recargos o sanciones tributarias que procedan, si el ingreso no se realizara en plazo y forma.
- Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% en temporada baja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El referido 50% se establece como límite máximo, por lo que integrará, en su caso, el resto de bonificaciones del presente apartado.