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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Cita:
Sin embargo, la concesión del puerto ( dentro del cual se halla tu amarre) es un hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles, porque así lo dice la ley reguladora de las Haciendas locales (RDL 2/2004).Y quien recauda y gestiona ese impuesto es el ayuntamiento, dentro de cuyo término se encuentre ese puerto deportivo. Y el concesionario lo que hace es repercutir a cada amarrista ese IBI que ha abonado, y en función de la superficie de la lámina. En cuanto a las tasas, ocurre algo parecido.Creo recordar que vienen reguladas en la ley de Puertos y se establecen por el uso de la señalización marítima, etc. Todo esto es así por desgracia nuestra, y es la consecuencia (una más!) de la nefasta legislación náutica que padecemos. Otra cosa: el pago de un impuesto o una tasa , no determina la propiedad de ningún bien,sea un amarrista o un concesionario el que los pague. Asique,maldice lo que quieras,pero te sugiero que pagues para evitarte problemas mayores. Abrazos y ![]()
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Eirín. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eirín | ||
rafamunot (03-02-2012) | ||
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