¿Es necesario cambiar la matrícula de una embarcación extranjera?
Buenos días, cofrades.
Necesito de vuestra colaboración para salir de dudas.
La normativa relativa a las embarcaciones deportivas está cambiando bastante en los últimos tiempos, por ejemplo, desde enero de 2011 los motores fueraborda ya no se inscriben en la Capitanías, por lo que puedes cambiar de motor sin más que tener un contrato compra-venta y satisfacer los impuestos correspondientes.
Pues bien, me han dicho que desde el año pasado, sin concretar fecha, se puede navegar con una embarcación sin necesidad de cambiar la matrícula de origen, es decir, que puedo comprar una embarcación extranjera y navegar con ella sin el farragoso trámite, imposible a veces, de matricularla en España.
¿Sabéis algo de esto? ¿Alguien puede identificar el Decreto, Orden y lo que sea donde se haya publicado? Leerlo con detenimiento será lo mejor para salir de dudas, pero desconozco la referencia exacta.
Agradezco de antemano vuestra colaboración y dejo pagada la ronda con la tapa correspondiente, doble para quien pueda aportar algo.
Salud y suerte en vuestras travesías.
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