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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A partir de un hilo de CV han surgido distintas informaciones muy útiles respecto a la legislación sobre remolques.
Como es un tema que interesa a varios cofrades, sugiero que vayáis completandolo con datos concretos. La legislación actual establece para los remolques "normales": - No pueden exceder los 2,55 m de anchura - Su peso (MMA) debe ser menor que el peso en vacío del automóvil - Su peso máximo viene determinado por la capacidad de arrastre del automóvil (además de la limitación anterior). - Si la MMA supera los 750 kg debe estar matriculado y disponer de freno de inercia - PERMISOS : el B permite que el conjunto pese hasta 3500 kg, el B96 hasta 4250 kg, el E creo que no tiene más limitación que las anteriormente expuestas. Por favor, quien pueda aportar más datos que los vaya poniendo (si es posible especificando permisos necesarios, etc...) ![]() |
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