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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días y unas rondas!!!
quiero compartir con vosotros unas dudas que me han surgido al estar "investigando" el tema de impuestos sobre emparcaciones. He visto que existe, para los no residentes, la posibilidad de no pagar impuestos, salvo el IVA si eres de la CE, o tampoco el IVA, si no perteneces a la CE (por ejemplo, he leido este artículo, aunque hay bastantes mas si buscas por la red) http://www.nauticalegal.com/es/artic...-embarcaciones Eso significa que una persona es residente en andorra, podría comprar un barco sin pagar ni un solo duro de impuestos, aunque eso si, limitandose el uso a seis meses y un día al año, y enarbolaría la bandera Española, no? cayendo así bajo legislación nacional. He entendido bien este tipo de matrícula? o hay algo que me dejo en el tintero? Ahora bien, parece que el distrute de la embarcación solo podría ser por no residentes, es decir, que si esa persona invitara amablemente a media taberna, y nos subieramos a su estupendo barco, se le caería el pelo. Esto es también correcto??? reconozco que este tipo de matrícula me esta costando entenderla . Eso si, entiendo sus objetivos y me parecen loables (intentar dinaminzar la venta en España de los barcos a ser disfrutados aquí)![]() |
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